TEORÍAS
CONTRACTUALISTAS SOBRE EL ORIGEN DEL ESTADO
I.
CHARACTERÍSTICAS GENERALES:
Las teorías del contrato social como razonamiento
especulativo y análisis teórico del origen del Estado se caracterizan por:
1. Surgen como alternativa al concepto teocrático del
poder (por el que el soberano recibe el poder directamente de Dios) y como
apoyo al derecho
natural que apoya el Estado moderno proclamando que la
legitimidad del Estado recae en la naturaleza racional del hombre y
no en la ley divina. Hay que entenderlo en el contexto filosófico y teórico en
el que la razón se eleva a
fundamento de la explicación de todo lo que existe, como hace Descartes (s.
XVII) y, a continuación, la Ilustración (s. XVIII).
2. Analizan la cuestión de si el ser humano posee una naturaleza social
o no. Y conectan la legitimidad del Estado con este carácter social.
3. El razonamiento teórico de la filosofía política que
elabora estas teorías contractualistas está conectado con el tipo de metodología
científica que Descartes
propone, impulsando la modernidad del siglo XVII, con el método analítico-sintético,
que contiene dos momentos 1º análisis de la realidad descomponiéndola en sus
elementos primarios (ideas claras, de las que no se duda racionalmente); y 2º
síntesis o reconstrucción racional que muestra un sentido racional a esa
realidad.
4. Las teorías contractualistas sobre el origen del Estado NO
pretenden describir un acontecimiento histórico o hechos reales, se limitan a reflexionar
sobre las causas o elementos que constituyen o vertebran la estructura del
Estado.
5. Las teorías contractualistas se enfrentan a una triple
tarea:
A. Reflexionar sobre el tránsito del estado de
naturaleza a la comunidad socio-política.
B. Pensar las conexiones entre Estado y sociedad.
C. Reflexionar sobre las condiciones y límites que
sostienen las relaciones Estado-ciudadanía, señalando los límites de éste y los
derechos de los ciudadanos.
II.
TEORÍAS Y FORMAS DE CONTRATO:
EL CONTRATO COMO SUMISIÓN: HOBBES
Thomas Hobbes (1588-1679). Inglés. Obra:
Leviatán. Básicamente, su reflexión sobre
el origen del estado sostiene los siguientes puntos:
-1. Toda la realidad y, por tanto, las personas y
el Estado, son
materia en movimiento.
-2. El estado de naturaleza describe el carácter
pasional del hombre, de todas las personas, que actúan creyéndose
tener derecho a todo, y que choca con el mismo deseo de otros hombres que les
lleva al
enfrentamiento. En el estado de naturaleza un ser humano es un
enemigo para otro ser humano (“el hombre es un
lobo para el hombre”).
-3. El estado racional es la solución para evitar
esta violencia. El estado racional representaría un poder superior y común que ponga paz a
la guerra de todos contra todos, mediante un contrato en el que, primero, cada individuo entrega y
enajena su poder; segundo, se elige a alguien que represente a todos y aúne todas
voluntades; y tercero,
se le reconozca todo poder para que vele por la paz y la seguridad común.
-4. Se trata de un pacto de cada persona con cada persona,
no
con el soberano que adquiere un poder absoluto.
-5. La relación del poder del soberano, del
Estado, con el resto de la sociedad es de dominio. La sociedad pasa a estar compuesta de súbditos,
no de ciudadanos.
- EL CONTRATO LIBERAL: LOCKE
John Locke (1632-1704).
Inglés. En la obra Ensayo sobre el gobierno civil,
expone algunas de sus teorías políticas, que han sido de gran importancia en el
estado liberal moderno. Algunos de los rasgos principales de su teoría sobre el
contrato social son:
1. El hombre es social por naturaleza y posee unos derechos naturales
(de origen divino) anteriores a su carácter social que son inalienables (nadie se los
puede quitar).
2. El estado de naturaleza se caracteriza por la libertad e igualdad que comparten las personas, guiado
por una
ley natural que otorga al ser humano una serie de derechos dos
de los cuales son: el derecho a la seguridad y a la propiedad.
3. Las relaciones entre las personas ocasionan inseguridad,
puesto que se actúa buscando el propio interés, de ahí que se necesite
construir un Estado
o cuerpo político que regule de forma racional el interés propio
que guíe a los ciudadanos en el respeto a los derechos y a los bienes.
4. Bajo este contrato social en el que se
constituye el Estado el sujeto
individual pasa a ser un ciudadano con la capacidad de hacer uso de sus
derechos.
3. EL COTONTRATO
SOCIAL DE ROUSSEAU
Jean-Jacques Rousseau (Suiza 1712 – Francia
1778). Algunas de las ideas que resumen su propuesta sobre el contrato social
son:
1. Para Rousseau las personas en un estado
natural son libres, pero la evolución histórica ha hecho que la sociedad de su
tiempo haya convertido a las personas en seres encadenados,
enajenando sus derechos, pero el poder que los encadena es ilegítimo, no es
justo (pese a ser legal). Para Rousseau la fuerza no legitima el Derecho.
2. El verdadero y legítimo vínculo o contrato
social ha de estar basado en un contrato libre, en el que el individuo no
pierda su libertad. Esto se consigue en una forma de asociación en la que, cada uno,
uniéndose a todos, se obedezca a sí mismo, permaneciendo tan libre
como en el estado natural. De esta manera, se conectan la voluntad general y la
individual en un Estado fruto de la razón y la libertad. Este estado debe
concebir a todos los ciudadanos bajo la misma condición de igualdad de derechos, se debe
basar en un orden social justo y legítimo.
3. Los ciudadanos pasan a ser miembros con derechos políticos y
responsabilidades morales.
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